En diciembre del año 1990 España ratificó la Convención de los Derechos de la Infancia, adoptada unánimemente por la Asamblea de la ONU el 20 de Noviembre de 1989.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la versión vigente, dada por las Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia, establece un marco jurídico de carácter estatal, acorde con la condición de los menores de edad como sujetos de derechos y con el reconocimiento de una capacidad progresiva para ejercerlos.
Más recientemente, la Ley Orgánica 4/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha venido a reforzar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ya que el objetivo de la misma es garantizar sus derechos fundamentales: a su integridad física, psíquica, psicológica y moral, frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo las medidas de protección integral y multidisciplinar que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolle su vida.
Junto a ello es preciso señalar que, de conformidad con la estructura territorial y administrativa del Estado español, las Comunidades Autónomas, dotadas de potestad legislativa, han desarrollado ampliamente la legislación autonómica en materia de protección y promoción de los derechos de las personas menores de edad.
En el ámbito internacional, además de la Convención de los Derechos del Niño citada anteriormente, y que constituye el marco universal de la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, conviene tener presente la existencia de diversos tratados internacionales ratificados por España –impulsados por organizaciones internacionales como Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo, Consejo de Europa, la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, entre otras- en materias sectoriales que afectan a los niños, niñas y adolescentes: trabajo infantil, sustracción de menores, trata y explotación sexual, adopción internacional, etc., así como la normativa comunitaria aplicable en España por nuestra condición de Estado miembro de la Unión Europea y del Consejo de Europa, y las abundantes Resoluciones y Recomendaciones emanadas de estos organismos internacionales, que inspiran, orientan y completan el reconocimiento, el respeto y la aplicación de los derechos de los niños y las niñas en España.
Además, es de destacar, como vinculación y compromiso del Estado español con los correspondientes foros internacionales, su participación en la Sesión Especial de Naciones Unidas sobre Infancia (celebrada en mayo 2002) y la adopción de la Declaración y el Plan de Acción contenido en el documento “Un mundo apropiado para los Niños y Niñas”.
A continuación, se presentan algunos enlaces a los documentos más significativos:
Convención de los Derechos del Niño e Instrumento de Ratificación por España (BOE 31 de diciembre de 1990)
https://www2.ohchr.org/spanish/bodies/crc/
Comité de los Derechos del Niño
Protocolo facultativo de la CDN relativo a la participación de niños en los conflictos armados
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-1858
Protocolo facultativo de la CDN relativo la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, hecho en Nueva York el 25 de mayo de 2000.
https://observatoriodelainfancia.mdsocialesa2030.gob.es/productos/pdf/III_IV_Informe_espanol_CDN.pdf
III y IV informes de aplicación de la CDN sobre los derechos del niño en España
https://www.observatoriodelainfancia.es/ficherosoia/documentos/4961_d_quintosextoaplicacioncdn.pdf
V y VI informes de aplicación de la CDN sobre los derechos del niño de Naciones Unidas y sus protocolos facultativos.
https://observatoriodelainfancia.mdsocialesa2030.gob.es/productos/pdf/InformeespanaCDN.pdf
Examen de los informes presentados por los Estados parte en virtud del Artículo 44 de la Convención.
Observación general número 13 sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia.
Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial
Programa de Acción de Estocolmo, adoptados en el 1er Congreso mundial contra la explotación sexual infantil con fines comerciales (27-31 de agosto de 1996)
http://www.iin.oas.org/Cursos_a_distancia/explotacion_sexual/Lectura7.Decla.Yokohama.pdf
Compromiso de Yokohama; II Congreso Mundial contra la Explotación Sexual infantil
file:///D:/Usuarios/mgutierrezg/Downloads/declaracion_rio_iii_congreso_mundial_esci.pdf
Declaración de Río de Janeiro y llamada de atención para prevenir y detener la explotación de los NNA (Río de Janeiro, 25-28 de noviembre de 2008)
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C182
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación
https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/Observaciones.pdf
Recomendaciones a España por parte del Comité de los Derechos del Niño.
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