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Observatorio de la Infancia

Marco Legal

En diciembre del año 1990 España ratificó la Convención de los Derechos de la Infancia, adoptada unánimemente por la Asamblea de la ONU el 20 de Noviembre de 1989.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la versión vigente, dada por las Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia, establece un marco jurídico de carácter estatal, acorde con la condición de los menores de edad como sujetos de derechos y con el reconocimiento de una capacidad progresiva para ejercerlos.

Es muy importante la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Esta ley viene a combatir la violencia contra la infancia y la adolescencia desde una aproximación integral, única en todo el territorio europeo.

La ley va más allá de los marcos administrativos y alcanza distintos ámbitos para afirmar su voluntad holística. Desde una perspectiva didáctica, otorga una prioridad esencial a la prevención, la socialización y la educación, tanto entre las personas menores de edad como entre las familias y la propia sociedad civil. La norma establece medidas de protección, detección precoz, asistencia, reintegración de derechos vulnerados y recuperación de la víctima, que encuentran su inspiración en los modelos integrales de atención identificados como buenas prácticas a la hora de evitar la victimización secundaria.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha venido a reforzar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ya que el objetivo de la misma es garantizar sus derechos fundamentales: a su integridad física, psíquica, psicológica y moral, frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo las medidas de protección integral  y multidisciplinar que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolle su vida.

Junto a ello es preciso señalar que, de conformidad con la estructura territorial y administrativa del Estado español, las Comunidades Autónomas, dotadas de potestad legislativa, han desarrollado ampliamente la legislación autonómica en materia de protección y promoción de los derechos de las personas menores de edad.

En el ámbito internacional, además de la Convención de los Derechos del Niño citada anteriormente, y que constituye el marco universal de la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, conviene tener presente la existencia de diversos tratados internacionales ratificados por España –impulsados por organizaciones internacionales como Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo, Consejo de Europa, la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, entre otras- en materias sectoriales que afectan a los niños, niñas y adolescentes: trabajo infantil, sustracción de menores, trata y explotación sexual, adopción internacional, etc., así como la normativa comunitaria aplicable en España por nuestra condición de Estado miembro de la Unión Europea y del Consejo de Europa, y las abundantes Resoluciones y Recomendaciones emanadas de estos organismos internacionales, que inspiran, orientan y completan el reconocimiento, el respeto y la aplicación de los derechos de los niños y las niñas en España.

Además, es de destacar, como vinculación y compromiso del Estado español con los correspondientes foros internacionales, su participación en la Sesión Especial de Naciones Unidas sobre Infancia (celebrada en mayo 2002) y la adopción de la Declaración y el Plan de Acción contenido en el documento “Un mundo apropiado para los Niños y Niñas”.

A continuación, se presentan algunos enlaces a los documentos más significativos:

 

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